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Consulado general de Bolivia: 1-212-687-0530
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Bienvenidos:

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Este espacio esta dedicado para todos aquellos ciudadanos Bolivianos y extrangeros que necesitan de nuestra asistencia y colaboracion en todo tipo de tramite Consular. Esperamos que la visita a nuestra pagina sea de ayuda y podamos esclarecer toda duda que tengan.

No se olviden de visitarnos en nuestras oficinas en el 211 East 43rd Street, Suite 1004, New York, NY 10017, o llamarnos al telefono: 212-687-0530, tambien puede escribirnos el correo electronico :consulado.bolivia.ny@gmail.com (nuevo email).

Requisitos de Visas de Turismo

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• Formulario de  Declaración Jurada de Solicitud de Visa, debidamente llenado y firmado, una fotografía actualizada a colores, tamaño pasaporte, SIN LENTES. (Formulario de Applicacion)

• Pasaporte  vigente no Menor de 6 meses. y su respectiva fotocopia

• Certificado de Antecedentes Policiales.

• Reserva de hotel debidamente respaldada que cubra la totalidad de la estadía en Bolivia ó Carta de Invitación NOTARIADA de un familiar o amigo residente en Bolivia, Señalando domicilio y compromiso formal de responsabilizarse con los gastos de hospedaje y manutención de su invitado en tanto dure su permanencia.

• Pasaje de ida y vuelta o Itinerario de viaje.

• Solvencia económica en el país residente (extracto bancario).

• Vacuna contra la Fiebre Amarilla

• Money order por $us 135.- a nombre del Consulado General de Bolivia. (Si el tramite es por correo)

• Si el tramite es por correo enviar un sobre pre-pagado con su direccion para luego ser reenviado al interesado.

NOTA.-  Por favor presentar toda esta documentación ordenado y en folder.


Requisitos para la Emision del Pasaporte

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• Formulario de registro de datos llenada por el solicitante en 2 copias (Download)
• fotografías fondo celeste claro o cyan tonos claros (2 X 2.).
• Pasaporte vencido (original y fotocopia).
• Cedula de identidad (original y fotocopia).

Para consultar el estado de su solicitud ingresar a: http://portalmre.rree.gov.bo/portalconsular

Declaracion Jurada de Ingreso de MENAJE DOMESTICO.

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•Según la Ley General de Aduanas No. 1990, sancionada el 28 de julio de 1999, y su Decreto Reglamentario No. 25.870, del 11 de agosto de 2000, aquellos ciudadanos que decidan retornar a Bolivia, debiendo demostrar que han permanecido en el exterior por lo menos los dos años, o los extranjeros que ingresan para fijar su residencia en Bolivia, quienes deben presentar su Pasaporte con la Visa de Objeto Determinado, tienen derecho a internar su menaje doméstico. (Formulario de Menaje Domestico - Download)
• El menaje doméstico no está sujeto al pago de tributos o impuestos aduaneros de importación hasta un máximo de valor de treinta y cinco mil dólares americanos ($us 35.000.-), y comprende: muebles, aparatos y accesorios de uso habitual en una vivienda o unidad familiar. - No se considera menaje doméstico los vehículos automotores.

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Links Informativos
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Links del Consulado
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img Juan Evo Morales Aima Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia